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Artículo 35

Reglamento para la Constitución, Integración y Operación SIAPA Chapala· Título Tercero. De las Cuotas y Tarifas › Capítulo II. De la Aprobación y Publicación de las Cuotas y Tarifas

El Consejo Tarifario deberá aprobar las cuotas y tarifas a más tardar el 30 de noviembre del año inmediato anterior a su vigencia; en los términos dispuestos en la Ley del Agua y su Reglamento, así como lo establecido en el presente Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.