El Ayuntamiento podrá establecer subsidios para el pago de los servicios a favor de usuarios debidamente tipificados por sus bajos ingresos, escasos recursos, o condiciones vulnerables; para tal efecto, el Consejo Tarifario al determinar y aprobar las cuotas y tarifas, deberá observar lo siguiente:
I. Deberán estar aprobadas por el Ayuntamiento;
II. Se otorgarán en forma casuística y explícita;
III. No se otorgarán mediante cuotas o tarifas subsidiadas;
IV. Que el Reglamento de Servicios establezca los procedimientos para delimitar su discrecionalidad;
V. Se determinarán en relación con el uso y consumo que se genere en el predio unifamiliar en donde resida el beneficiario; y VI. Para fines financieros, en su caso, serán considerados como un costo del servicio.