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Artículo 30

Reglamento para la Constitución, Integración y Operación SIAPA Chapala· Título Tercero. De las Cuotas y Tarifas › Capítulo I. De la Determinación de las Cuotas y Tarifas

El Ayuntamiento podrá establecer subsidios para el pago de los servicios a favor de usuarios debidamente tipificados por sus bajos ingresos, escasos recursos, o condiciones vulnerables; para tal efecto, el Consejo Tarifario al determinar y aprobar las cuotas y tarifas, deberá observar lo siguiente:

I. Deberán estar aprobadas por el Ayuntamiento;

II. Se otorgarán en forma casuística y explícita;

III. No se otorgarán mediante cuotas o tarifas subsidiadas;

IV. Que el Reglamento de Servicios establezca los procedimientos para delimitar su discrecionalidad;

V. Se determinarán en relación con el uso y consumo que se genere en el predio unifamiliar en donde resida el beneficiario; y VI. Para fines financieros, en su caso, serán considerados como un costo del servicio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.