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Artículo 3

Reglamento para la Constitución, Integración y Operación SIAPA Chapala· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo Único. Del Objeto del Reglamento

Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I. Ayuntamiento: al Ayuntamiento Constitucional de Chapala, Jalisco;

II. Consejo de Administración: al Órgano Directivo del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chapala;

III. Consejo Tarifario: al organismo o instancia, con participación social, constituida para realizar los estudios y formular y en su caso, aprobar las cuotas y tarifas de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales;

IV. Consejeros Ciudadanos: a los representantes de personas jurídicas con funciones de representación ciudadana y vecinal o de organismos o agrupaciones de ciudadanos, según sea el caso, que formen parte del Consejo Tarifario.

V. Cuotas y Tarifas: al sistema de precios unitarios que deben pagar los usuarios como contraprestación por determinado uso de agua, rango de consumo o descarga, en función del tipo de usuario, zona socioeconómica o cualquier otro factor que sea aprobado conforme a las disposiciones legales aplicables;

VI. Estudios Tarifarios: diagnóstico de los costos que genera la prestación de los servicios de operación, mantenimiento, sustitución, rehabilitación, mejoras y administración de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, las cuotas por derechos federales, así como el garantizar la continuidad de los servicios a los usuarios;

VII. La CEA: a la Comisión Estatal del Agua de Jalisco;

VIII. Ley del Agua: a la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios;

IX. Organismo Operador: al Organismo Público Descentralizado Municipal denominado Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chapala, encargado de la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en el Municipio de Chapala, Jalisco;

X. Reglamento de la Ley: al Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios; y XI. Reglamento de Servicios: al documento que regula la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chapala.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.