En todos los casos, los Consejeros en su calidad de integrantes del Consejo Tarifario ejercerán sus funciones de manera honoraria, por lo cual no percibirán sueldo o pago alguno.
Artículo 14
Reglamento para la Constitución, Integración y Operación SIAPA Chapala· Título Segundo. Del Consejo Tarifario › Capítulo II. De la Integración y Funcionamiento del Consejo Tarifario › Sección Primera. De la Integración del Consejo Tarifario
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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