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Artículo 83

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo IV. Del Funcionamiento de la Escuela de Educación Básica › Sección Séptima. Organización del Tiempo Escolar

La programación y coordinación de las actividades educativas durante el Ciclo Escolar se establecerán bajo la responsabilidad del director o del equipo directivo, labor que será congruente con la planeación del desarrollo de la escuela y se concretará en el programa anual de trabajo, el cual será conocido en el seno del Consejo Técnico Escolar, quien podrá emitir su opinión y hacer sugerencias de mejora.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.