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Artículo 71

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo IV. Del Funcionamiento de la Escuela de Educación Básica › Sección Cuarta. De la Enseñanza y su Organización

La organización de la enseñanza, la definición de las actividades extracurriculares y de la vida diaria de la escuela serán la expresión de una comunidad de aprendizaje, para ello, además de los planes y programas de educación básica vigentes, se tomará como punto de partida lo siguiente:

I. Las características del alumno y procesos de aprendizaje: Cada uno de los alumnos llega con conocimientos y capacidades que les sirven como base para continuar con sus aprendizajes.

Además, aprenden a través del juego y de la interacción con sus compañeros y con el maestro, quien tiene la responsabilidad de fomentar el gusto, el interés y la motivación de sus alumnos por aprender;

II. La diversidad: La escuela como comunidad de aprendizaje considerará que la diversidad del alumnado se manifiesta de muchas maneras y generará ambientes democráticos y solidarios donde la pluralidad cultural, étnica y lingüística tenga cabida y a su vez, esta diversidad se constituya, en sí misma, en una valiosa fuente de aprendizaje. Además, integrará a personas con necesidades educativas especiales;

III. La distribución de los alumnos en los grupos deberá atender los criterios de integración, inclusión y equidad: La escuela de educación básica ofrecerá a cada alumno oportunidades de formación equivalentes. Es decir, aunque los niños y jóvenes comparten pautas de desarrollo, cada uno tiene características individuales, por lo que la escuela les ofrecerá posibilidades y oportunidades similares para aprender. Se reconocerán las diferencias socioeconómicas, culturales, étnicas, lingüísticas, de género o de necesidades educativas especiales de los alumnos. Estas diferencias no serán motivo de discriminación alguna;

IV. La enseñanza o intervención educativa: La comunidad escolar fomentará la confianza de los alumnos en su capacidad de aprender, lo cual se logra con la participación comprometida de todos sus integrantes. A efecto de lograr lo anterior, se requiere de una planeación flexible, sustentada en los propósitos fundamentales de la educación básica, a fin de favorecer el desarrollo de competencias necesarias para una vida digna;

V. La relación escuela-comunidad: Las actividades escolares y extraescolares atenderán la formación de los educandos para que interactúen y convivan de manera armónica con su entorno escolar, familiar y social;

VI. El cuidado y preservación del ambiente y la salud: La escuela tiene la responsabilidad de educar para la salud y de contribuir en la educación de una sociedad consciente. La implementación del currículo deberá cuidar en los alumnos la formación de una conciencia progresiva, crítica, reflexiva y participativa, sobre su salud y los problemas ambientales del mundo, a fin de promover acciones sustentables y de un sano desarrollo humano;

VII. La innovación educativa: La comunidad escolar, en su conjunto, es responsable del mejoramiento continuo y de la eficacia de la escuela. Para ello, podrá plantear innovaciones pedagógicas, didácticas y organizacionales pertinentes a sus necesidades; 15 VIII. Promover el trabajo cooperativo y colegiado; y IX. Fomentar el fortalecimiento de valores, así como el tratamiento de los temas transversales que se definan en el trabajo colegiado o a iniciativa de la autoridad educativa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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