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Artículo 5

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo II. De las Comunidades de Aprendizaje

Las escuelas de educación básica deberán orientar su desarrollo hacia la constitución de auténticas comunidades de aprendizaje; por consiguiente, la transformación de las escuelas de educación básica hacia el mencionado modelo pedagógico debe contar con los apoyos de la Secretaría de Educación de acuerdo a los lineamientos que siguen:

I. Tiene su origen en el reconocimiento de que todo grupo humano posee recursos, agentes, instituciones y redes de aprendizaje operando, que es preciso identificar, valorar, desarrollar y articular con la finalidad de constituir un proyecto educativo cultural que parta de las propias necesidades y posibilidades;

II. Adopta una visión amplia de lo educativo, que va más allá del aparato escolar y establece vínculos con todos los ámbitos posibles de aprendizaje: la familia, la localidad, el barrio, organizaciones religiosas, las organizaciones sociales, los espacios comunitarios de trabajo, deportivos, culturales y de recreación, los medios de comunicación, así como las bibliotecas e incluso la propia naturaleza;

III. Acepta como objetivo prioritario, el proceso de aprender de los sujetos para satisfacer sus necesidades básicas; por consiguiente, la centralidad de sus acciones atiende la activación de este proceso más que la educación en el sentido tradicional; 3 IV. Involucra a niños, adolescentes, jóvenes y adultos, valora el aprendizaje intergeneracional y entre pares; reconoce la importancia de la educación de adultos y aprovecha el potencial de los jóvenes como educadores y agentes activos de su propia educación, de la transformación del sistema escolar, y del desarrollo familiar y comunitario;

V. Parte de la premisa de que en la medida en que concurren en un proyecto un esfuerzo conjunto entre hogar y escuela, educación extra escolar y escolar, instituciones públicas y privadas, así como el aprovechamiento de todos los recursos humanos y materiales, hacen posible una genuina educación para todos como un aprendizaje permanente, relevante y de calidad, a fin de satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de la población; y VI. Se inscribe en un enfoque de integración educativa, educación comunitaria, educación para todos y aprendizaje permanente, y el eje articulador que los une reside en un interés prioritario por el aprendizaje como un proceso que no tiene edad ni condición. Fundamentalmente debe constituir una herramienta que permita a los seres humanos aprender a lo largo de la vida y desarrollar competencias que les permitan construir su autonomía.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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