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Artículo 3

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo I. Disposiciones Generales

La Autoridad Educativa Estatal deberá garantizar una educación de calidad sustentada en la equidad y la vanguardia, debiendo rendir cuentas de sus acciones de gobierno para lo cual:

I. Se tomarán en cuenta las metas a corto, mediano y largo plazo estipuladas en el Programa Nacional y Estatal de Educación, en los planes y programas de estudio, y en los demás correlativos de la materia;

II. Contará con mecanismos efectivos de participación de la sociedad en el desarrollo de la Educación Básica; y III. Constituirá a la educación como el eje fundamental del desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, económico y político en el Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.