Serán facultades de los Consejos Escolares de Participación Social:
I. Conocer el calendario escolar y las sugerencias para sus adecuaciones; 6 II. Conocer de la fijación, logro y evaluación de metas escolares, inscripción, deserción, reprobación y programas de estudio, con el objeto de coadyuvar con los maestros y directivos a la mejor realización de las mismas;
III. Conocer de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades del plantel y de la región o zona, utilizando dicha información en el mejoramiento de la educación de su escuela;
IV. Propiciar la colaboración entre los diversos sectores de la comunidad educativa y proponer estímulos y reconocimientos a sus integrantes que se distingan en sus servicios y aportaciones a la educación del plantel;
V. Promover, apoyar y realizar actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los alumnos;
VI. Llevar a cabo acciones de protección civil y emergencia escolar, efectuando la difusión necesaria;
VII. Fomentar y promover la participación de la familia en beneficio de los educandos y de su plantel;
VIII. Opinar en asuntos pedagógicos;
IX. Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyen en la educación de los alumnos;
X. Organizar y convocar a la realización de trabajos específicos para el mejoramiento de las instalaciones escolares, y efectuar todo tipo de actividades en beneficio del plantel apoyando las actividades cotidianas de la escuela;
XI. Promover la atención de alumnos con problemas de bajo aprovechamiento escolar y a los que requieran educación especial;
XII. Realizar acciones orientadas a la conservación y mejoramiento ambiental de las zonas en que se ubiquen los planteles educativos;
XIII. Fomentar y promover entre los padres de familia y tutores, la vigilancia y orientación que éstos deben realizar sobre los programas televisivos y contenidos de Internet a los que los niños y adolescentes tienen acceso;
XIV. Promover la atención de educandos con problemas en lo individual, familiar o en su entorno social, con respecto a asuntos relacionados con las adicciones y sus consecuencias; y XV. Establecer comités de trabajo de acuerdo a las características y necesidades de la escuela.