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Artículo 21

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo III. Del Gobierno de las Escuelas › Sección Tercera. Del Consejo de Participación Social

Serán facultades de los Consejos Escolares de Participación Social:

I. Conocer el calendario escolar y las sugerencias para sus adecuaciones; 6 II. Conocer de la fijación, logro y evaluación de metas escolares, inscripción, deserción, reprobación y programas de estudio, con el objeto de coadyuvar con los maestros y directivos a la mejor realización de las mismas;

III. Conocer de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades del plantel y de la región o zona, utilizando dicha información en el mejoramiento de la educación de su escuela;

IV. Propiciar la colaboración entre los diversos sectores de la comunidad educativa y proponer estímulos y reconocimientos a sus integrantes que se distingan en sus servicios y aportaciones a la educación del plantel;

V. Promover, apoyar y realizar actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los alumnos;

VI. Llevar a cabo acciones de protección civil y emergencia escolar, efectuando la difusión necesaria;

VII. Fomentar y promover la participación de la familia en beneficio de los educandos y de su plantel;

VIII. Opinar en asuntos pedagógicos;

IX. Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyen en la educación de los alumnos;

X. Organizar y convocar a la realización de trabajos específicos para el mejoramiento de las instalaciones escolares, y efectuar todo tipo de actividades en beneficio del plantel apoyando las actividades cotidianas de la escuela;

XI. Promover la atención de alumnos con problemas de bajo aprovechamiento escolar y a los que requieran educación especial;

XII. Realizar acciones orientadas a la conservación y mejoramiento ambiental de las zonas en que se ubiquen los planteles educativos;

XIII. Fomentar y promover entre los padres de familia y tutores, la vigilancia y orientación que éstos deben realizar sobre los programas televisivos y contenidos de Internet a los que los niños y adolescentes tienen acceso;

XIV. Promover la atención de educandos con problemas en lo individual, familiar o en su entorno social, con respecto a asuntos relacionados con las adicciones y sus consecuencias; y XV. Establecer comités de trabajo de acuerdo a las características y necesidades de la escuela.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.