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Artículo 15

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo III. Del Gobierno de las Escuelas › Sección Primera. Del Gobierno y del Personal Escolar

Corresponde al personal escolar:

I. Observar y sujetar el ejercido de sus actividades a lo preceptuado en el presente ordenamiento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables en los ámbitos educativo y laboral;

II. Cumplir las obligaciones técnicas y administrativas derivadas del ejercicio de sus funciones;

III. Contribuir a la renovación y mejoramiento permanentes de la organización y funcionamiento de la escuela en que presten sus servicios;

IV. Asistir puntualmente al desempeño de sus labores y no abandonarlas durante el horario asignado por la dirección del plantel y en el caso de plazas de jornada, el establecido para cada nivel o modalidad por la Autoridad Educativa Estatal;

V. Obtener en cada etapa de su actividad la máxima eficiencia y eficacia en resultados;

VI. Evaluar los resultados de sus actividades en forma organizada, directa, continua y objetiva;

VII. Colaborar en el uso eficiente y racional de los recursos materiales con que cuenta el plantel, de acuerdo con la naturaleza de éstos, la función a la que estén destinados y la disponibilidad que de ellos exista;

VIII. Cumplir con las comisiones y actividades propias del servicio que le señalen las autoridades competentes;

IX. Proporcionar a las autoridades la información que le sea requerida sobre el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con sus ámbitos de competencia; 5 X. Participar en los cursos, eventos de formación continua y desarrollo profesional que se realicen tanto dentro como fuera del plantel convocados o autorizados por la autoridad educativa;

XI. Abstenerse de pedir material o útiles escolares que no hayan sido autorizados por la autoridad educativa competente;

XII. Abstenerse de solicitar a la comunidad escolar cuotas o aportaciones económicas;

XIII. Concurrir y participar en las reuniones de trabajo a que sea convocado por el director del plantel o las autoridades educativas competentes;

XIV. Propiciar el trabajo colaborativo;

XV. Ajustar sus peticiones de índole personal a los trámites legales y administrativos que las disposiciones normativas vigentes determinen; y XVI. Atender las demás funciones que se establezcan en estos lineamientos, en otras disposiciones aplicables o las que le asignen las autoridades superiores del plantel, de conformidad con la naturaleza de su cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.