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Artículo 119

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo VI. De los Instrumentos de Política Escolar

El plan escolar de desarrollo educativo será un instrumento de planeación de mediano y largo plazo, con una duración mínima de tres años y se relacionará con el futuro desenvolvimiento de la escuela. Contemplará las estrategias de desarrollo, así como aquellas innovaciones pedagógicas y organizacionales que incidan en el funcionamiento de la institución.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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