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Artículo 11

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo III. Del Gobierno de las Escuelas › Sección Primera. Del Gobierno y del Personal Escolar

Corresponderá al Director asegurar que las decisiones sobre la organización y el funcionamiento de la escuela se realicen de manera coordinada y colegiada, que involucre a todo el personal escolar, así como a los padres de familia o tutores y a la comunidad en que se ubica, según sea el caso, de acuerdo con los principios de una comunidad de aprendizaje.

El Director, como autoridad del centro escolar y en el ejercicio de su función, tendrá la responsabilidad de cumplir con la misión que socialmente se le ha encomendado a la escuela, así como orientar la construcción colectiva de la visión sobre el desarrollo de ésta. Para ello contará con el apoyo de los órganos colegiados y de las demás autoridades educativas.

También corresponde al Director y al personal escolar promover el uso, aprovechamiento y cuidado de la infraestructura, del equipamiento, así como de los materiales educativos con que cuente el plantel.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.