Corresponderá a la Autoridad Educativa Estatal facilitar información a la supervisión escolar y a la Dirección de cada escuela sobre resultados de evaluaciones externas locales, nacionales e internacionales a fin de contar con parámetros de referencia que le permitan analizar y comparar los logros educativos de sus estudiantes y del funcionamiento del plantel y acordar acciones de mejora.
Artículo 105
Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo IV. Del Funcionamiento de la Escuela de Educación Básica › Sección Octava. De la Evaluación y Rendición de Cuentas
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