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Artículo 103

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo IV. Del Funcionamiento de la Escuela de Educación Básica › Sección Octava. De la Evaluación y Rendición de Cuentas

La Autoridad Educativa Estatal identificará a las escuelas públicas de Educación Básica que presenten resultados educativos poco favorables de acuerdo a los indicadores dispuestos por la autoridad educativa federal o estatal.

Lo anterior, con la finalidad de acompañar inicialmente a la escuela para que autoevalúe su desempeño educativo y elabore su plan escolar de desarrollo; además diseñará programas de capacitación para los docentes y directivos y establecerá un programa de asesoría y acompañamiento al plantel.

De no haber indicios de mejora en un lapso de dos años, la Autoridad Educativa Estatal intervendrá la administración escolar para identificar otras causas que pudieran estar incidiendo en estos resultados educativos, a fin de determinar las acciones procedentes, considerando la participación de la organización sindical en los casos que la normatividad lo establezca. 18

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.