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Artículo 100

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo IV. Del Funcionamiento de la Escuela de Educación Básica › Sección Octava. De la Evaluación y Rendición de Cuentas

El análisis periódico que el Director y el equipo de docentes realicen en el Consejo Técnico Escolar o en el Consejo Técnico de Zona respecto al proceso y los resultados educativos, habrán de permitir valorar los avances de cada grupo, identificar los casos de los alumnos que requieren atención específica, compartir experiencias exitosas, así como carencias y debilidades identificadas, y considerar la eficacia de las estrategias implementadas en cada plantel o en el conjunto de escuelas de una zona escolar o área geográfica.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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