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Artículo 9

Reglamento Orgánico y Manual de Adquisiciones y Enajenaciones del SIAPA· Capítulo III. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Director General del SIAPA será el superior jerárquico de todas las unidades administrativas del Organismo, siendo su atribución la designación de los titulares de las unidades administrativas y demás personal que integra la estructura organizacional del Organismo, salvo aquellas que derivado del Convenio de Asociación lntermunicipal o cualquier otra regulación, correspondan directamente al Consejo de Administración o autoridad distinta.

El Director General, tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

I. Ejecutar los acuerdos del Consejo;

II. Representar al Organismo como apoderado general para pleitos y cobranzas y para actos de administración, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial de acuerdo con la Ley, sin perjuicio de que se otorguen otros poderes, cuando lo determine el Consejo de Administración. Ejercerá las facultades de dominio en representación del Consejo, salvo en el caso de la excepción contenida en el artículo 6, fracción XI del Convenio;

III. Formular estados financieros mensuales, con intervención de las unidades administrativas correspondientes y presentarlo a la consideración del Consejo de Administración;

IV. Presentar al Consejo de Administración, a más tardar en el mes de junio de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos para el año siguiente, así como el programa de trabajo y financiamientos requeridos para el mismo periodo;

V. Presentar al Consejo de Administración los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior, dentro de los dos primeros meses del año;

VI. Someter a la decisión del Consejo todos aquellos asuntos que sean de la exclusiva competencia de éste;

VII. Conocer y resolver de los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con los recursos humanos del organismo, otorgando los nombramientos correspondientes a los funcionarios de las áreas administrativas, técnicas y operativas de la misma;

VIII. Realizar todos los actos encaminados, directa o indirectamente, al mejor funcionamiento de los servicios públicos, cuya administración y manejo corresponda al Organismo, de conformidad con esta ley y las disposiciones que establezcan los reglamentos respectivos;

IX. Ordenar las adquisiciones y contratación de servicios, de acuerdo a los lineamientos y políticas que en la materia señale el Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Organismo, que será integrado por las personas que designe el Consejo de Administración;

X. Expedir los instructivos y manuales administrativos para la prestación de los servicios prestados por el Organismo;

XI. Someter a la consideración del Consejo los anteproyectos de reglamentos municipales referentes a las modalidades del servicio;

XII. Dentro de sus facultades, realizar los actos de administración que le encomienden el Consejo o el Presidente;

XIII. Determinar en cantidad líquida los créditos fiscales de conformidad a lo previsto en el Decreto 19482, relativo a la Ley mediante la cual se le otorgó al Organismo el Carácter de Organismo Fiscal Autónomo; 6 XIV. Ejercer la facultad económica coactiva conforme al procedimiento administrativo de ejecución establecido en la Ley de Hacienda Municipal;

XV. Declarar la prescripción de los créditos fiscales relativos a adeudos de los usuarios morosos;

XVI. Designar durante las ausencias temporales de los titulares de las Unidades Administrativas del Organismo, a los encargados de despacho, quienes tendrán las atribuciones previstas en el presente para los titulares; y XVII. Las demás que le correspondan de acuerdo con esta ley, las demás leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 6

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.