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Artículo 7

Reglamento Orgánico y Manual de Adquisiciones y Enajenaciones del SIAPA· Capítulo III. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración es el órgano máximo del SIAPA se integra en los términos del Convenio de Asociación lntermunicipal y cuenta con las siguientes facultades y atribuciones:

I. Formular, justificar y autorizar su presupuesto de egresos; 4 II. Proponer a los Ayuntamientos que integran el Organismo, antes del 15 de Julio de cada año las tarifas y lineamientos para el cobro de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales, así como la determinación individualizada del costo de los servicios, en los términos de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, a fin de que estos los sometan para su aprobación definitiva al Congreso del Estado;

III. Determinar los casos en que los servicios deban de cobrarse a cuota fija o a base de medidor o bien, calcularse por medio de la estimación presuntiva, de conformidad con la legislación aplicable;

IV. Nombrar y remover al Director General del Organismo;

V. La creación, asignación y redistribución de facultades administrativas de las gerencias, los departamentos o dependencias, que sean convenientes para la realización de los objetivos del Organismo;

VI. Formular, aprobar y modificar en su caso, el Reglamento Interior de Trabajo y los que fueren necesarios para el funcionamiento del Organismo;

VII. Formular, aprobar y modificar, en su caso, los sistemas de recaudación y manejo de los fondos derivados del Organismo, de acuerdo con las tarifas y presupuestos relativos, llevando la contabilidad correspondiente, a través de las dependencias que al efecto se autoricen;

VIII. Celebrar mensualmente como mínimo, una sesión ordinaria y las extraordinarias que solicite cualquier miembro del Consejo de Administración del Organismo y tomar los acuerdos que correspondan. Los miembros del Consejo, tendrán derecho a incluir en la orden del día los asuntos que estimen convenientes;

IX. Vigilar que los bienes propiedad del Organismo se encuentren debidamente inventariados a través de la Dirección Administrativa;

X. Ejercer la vigilancia general que los servicios demanden y 10mw las medidas necesarias, para su conservación y reparación, resolviendo lo relativo a sus mejoras y ampliaciones XI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio de Asociación Intermunicipal y las demás disposiciones que regulen su operación incluyendo el presente Reglamento, por parte de los usuarios de los servicios, a través de su Director General y las dependencias correspondientes;

XII. Administrar los bienes y negocios del Organismo con plenas facultades de gestión, representación y domino, salvo que el patrimonio inmobiliario no podrá ser enajenado, sino con autorización previa de los Ayuntamientos que lo integran, concertar las bases para la contratación de créditos financieros y suscribir, por conducto de su Director General, los contratos, títulos de crédito y demás documentos que se requieran, con la firma mancomunada del titular o encargado de la dependencia correspondiente; y XIII. Proponer a los Ayuntamientos involucrados, de conformidad con los ordenamientos legales respectivos, las sanciones a que se hagan acreedores los usuarios por la ilícita utilización de los servicios que preste el Organismo o por conexiones sin licencia a los mismos.

Para preparar las propuestas de tarifas que corresponde efectuar al Consejo de Administración y revisar la aplicación de las mismas, se establecerá un Consejo Consultivo Tarifario integrado por representantes de los propios Ayuntamientos que integran el Organismo.

Las atribuciones del Consejo de Administración señaladas en las fracciones III y VII requerirán previa consulta a los Ayuntamientos que integren al Organismo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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