La Subdirección de Ordenamiento Territorial tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I. Atender y dictaminar las solicitudes de nuevos desarrollos, así como aquellos predios que cambien de uso de suelo, que requieran de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento para su edificación y urbanización;
II. Emitir, de manera conjunta con la Dirección Técnica, el manual de especificaciones técnicas para la incorporación de nuevos desarrollos;
III. Validar los proyectos de nuevas urbanizaciones que requieran de la autorización de los servicios;
IV. Elaborar el dictamen técnico de los predios donde se puedan ubicar las obras de edificación y urbanización, así como evaluar la orientación respectiva;
V. Verificar que las obras y los desarrollos de edificación y urbanización se ajusten a los dictámenes técnicos;
VI. Calcular los derechos de incorporación y/o excedencia que se generen en los términos de las leyes aplicables;
VII. Integrar los expedientes de factibilidad para que se realice el cobro correspondiente;
VIII. Levantar y proporcionar las características de las edificaciones incorporadas para la actualización del Padrón; 27 IX. Someter a la Dirección Técnica, la participación del SIAPA en la elaboración de los planes parciales de los municipios que integran al Organismo, para la consolidación de la infraestructura hidráulica; y X. Informar a la Dirección Comercial para que sean dados de alta en el padrón de usuarios, la integración de los nuevos desarrollos, una vez autorizados por el municipio correspondiente, a fin de determinar el número de usuarios y la asignación de las cuentas correspondientes.