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Artículo 37

Reglamento Orgánico y Manual de Adquisiciones y Enajenaciones del SIAPA· Capítulo VI. DE LAS DIRECCIONES

La Superintendencia de Obras y Proyectos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Planear, proyectar, concursar, construir, contratar, supervisar y controlar las obras, instalaciones y equipos necesarios para el abastecimiento del agua potable, alcantarillado y saneamiento, considerando las fuentes actuales y futuras;

II. Coordinar las obras especiales con dependencias externas y con las diferentes áreas del SIAPA que tengan relación con el proceso;

III. Validar la información sobre los sistemas de producción de agua superficial y subterránea, para incrementar el abastecimiento y distribución de agua;

IV. Coordinar acciones con las unidades administrativas que correspondan para dictaminar sobre las solicitudes de factibilidades para nuevas obras de edificación y urbanización;

V. Cobrar a los urbanizadores o constructores la diferencia que establecen las Leyes de Ingresos Municipales a aquellos que no se apeguen a los proyectos ejecutivos autorizados por las autoridades correspondientes, mismos que obran en los expedientes de factibilidad; y VI. Cubrir las comisiones y trabajos especiales que le asigne el Director Técnico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.