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Artículo 35

Reglamento Orgánico y Manual de Adquisiciones y Enajenaciones del SIAPA· Capítulo VI. DE LAS DIRECCIONES

La Dirección Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y suministrar los volúmenes de agua en bloque a las diferentes plantas potabilizadoras y la macro-medición de los caudales en fuentes, influentes y efluentes de sus instalaciones;

II. Verificar que los volúmenes de agua que ingresen a las plantas potabilizadoras sean debidamente tratados, según las normas de las autoridades de salud registrando los costos de tratamiento del agua y llevando el control de todos los insumos;

III. Monitorear que la calidad del agua suministrada a la zona de cobertura del SIAPA, cumpla con las normas establecidas;

IV. Asegurar que las instalaciones, equipos, presas y canales se encuentren en condiciones adecuadas de operación;

V. Administrar y suministrar a la red de distribución los volúmenes potabilizados;

VI. Distribuir los volúmenes de agua disponibles conforme a la infraestructura instalada en la zona de cobertura del SIAPA;

VII. Mantener en buen funcionamiento las redes y estructuras de agua potable;

VIII. Mantener en buen estado de funcionamiento los equipos de bombeo y obra civil del proceso de distribución;

IX. Dar aviso oportuno a la población sobre las causas y temporalidad de la suspensión del servicio de agua, a través de los medios de comunicación y SIAPATEL;

X. Coordinar la sectorización de distritos de medición y evaluar los resultados;

XI. Controlar la presión del agua potable en la red de distribución;

XII. Supervisar la reducción en el nivel de pérdidas de la infraestructura de agua potable;

XIII. Llevar a cabo la modelación para la implementación del buen funcionamiento hidráulico de los acueductos y fuentes de abastecimiento, así como el comportamiento de la red de colectores;

XIV. Planear, proyectar, concursar, construir supervisar y controlar las obras, instalaciones y equipos necesarios para el abastecimiento del agua potable, alcantarillado y saneamiento, considerando las fuertes actuales y futuras;

XV. Coordinar las obras especiales con dependencias externas y con las diferentes áreas del SIAPA que tengan relación con el proceso;

XVI. Validar la información sobre los sistemas de producción de agua superficial y subterránea, para incrementar el abastecimiento y distribución de agua; 23 XVII. Dictaminar sobre las solicitudes de factibilidades para nuevas obras de edificación y urbanización, así como someter a la consideración de los Municipios que conforman al Organismo, la participación del SIAPA en la elaboración de los planes parciales, para la consolidación de la infraestructura hidráulica;

XVIII. Apoyar y supervisar conjuntamente las obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento, que realicen los Municipios que integran SIAPA, para que cumplan con las especificaciones correspondientes;

XIX. Elaborar la orden de pago de los urbanizadores o constructores los derechos de incorporación y las excedencias, que se determinen en los expedientes de factibilidad; y XX. Las demás que le sean encomendadas por el Director General.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.