La Dirección Técnica tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y suministrar los volúmenes de agua en bloque a las diferentes plantas potabilizadoras y la macro-medición de los caudales en fuentes, influentes y efluentes de sus instalaciones;
II. Verificar que los volúmenes de agua que ingresen a las plantas potabilizadoras sean debidamente tratados, según las normas de las autoridades de salud registrando los costos de tratamiento del agua y llevando el control de todos los insumos;
III. Monitorear que la calidad del agua suministrada a la zona de cobertura del SIAPA, cumpla con las normas establecidas;
IV. Asegurar que las instalaciones, equipos, presas y canales se encuentren en condiciones adecuadas de operación;
V. Administrar y suministrar a la red de distribución los volúmenes potabilizados;
VI. Distribuir los volúmenes de agua disponibles conforme a la infraestructura instalada en la zona de cobertura del SIAPA;
VII. Mantener en buen funcionamiento las redes y estructuras de agua potable;
VIII. Mantener en buen estado de funcionamiento los equipos de bombeo y obra civil del proceso de distribución;
IX. Dar aviso oportuno a la población sobre las causas y temporalidad de la suspensión del servicio de agua, a través de los medios de comunicación y SIAPATEL;
X. Coordinar la sectorización de distritos de medición y evaluar los resultados;
XI. Controlar la presión del agua potable en la red de distribución;
XII. Supervisar la reducción en el nivel de pérdidas de la infraestructura de agua potable;
XIII. Llevar a cabo la modelación para la implementación del buen funcionamiento hidráulico de los acueductos y fuentes de abastecimiento, así como el comportamiento de la red de colectores;
XIV. Planear, proyectar, concursar, construir supervisar y controlar las obras, instalaciones y equipos necesarios para el abastecimiento del agua potable, alcantarillado y saneamiento, considerando las fuertes actuales y futuras;
XV. Coordinar las obras especiales con dependencias externas y con las diferentes áreas del SIAPA que tengan relación con el proceso;
XVI. Validar la información sobre los sistemas de producción de agua superficial y subterránea, para incrementar el abastecimiento y distribución de agua; 23 XVII. Dictaminar sobre las solicitudes de factibilidades para nuevas obras de edificación y urbanización, así como someter a la consideración de los Municipios que conforman al Organismo, la participación del SIAPA en la elaboración de los planes parciales, para la consolidación de la infraestructura hidráulica;
XVIII. Apoyar y supervisar conjuntamente las obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento, que realicen los Municipios que integran SIAPA, para que cumplan con las especificaciones correspondientes;
XIX. Elaborar la orden de pago de los urbanizadores o constructores los derechos de incorporación y las excedencias, que se determinen en los expedientes de factibilidad; y XX. Las demás que le sean encomendadas por el Director General.