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Artículo 33

Reglamento Orgánico y Manual de Adquisiciones y Enajenaciones del SIAPA· Capítulo VI. DE LAS DIRECCIONES

La Subdirección de Servicios Administrativos contará con las siguientes atribuciones:

I. Establecer comunicación con las áreas de responsabilidad para que los servicios generales requeridos se presten de manera eficiente y adecuada; 21 II. Llevar el control y la supervisión de los equipos de radio comunicaciones y comunicación análoga;

III. Mantener en óptimas condiciones el funcionamiento del equino de transporte y servicio propiedad del Organismo;

IV. Autorizar las facturas para el pago de reparaciones en taller mecánico y servicios generales del parque vehicular;

V. Realizar el oportuno pago de telefonía análoga y digital, celulares y radios de comunicación del Organismo;

VI. Suministrar y controlar el combustible que requieren los equipos de combustión del SIAPA;

VII. Definir los programas de mantenimiento preventivo de equipo especializado de transporte y servicio propiedad del SIAPA;

VIII. Ejecutar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo a las unidades de transporte y servicio propiedad del SIAPA;

IX. Solicitar a talleres externos al Organismo, presupuestos de reparación cuando el caso lo requiera;

X. Verificar los trabajos realizados por talleres mecánicos externos al Organismo;

XI. Codificar facturas de servicios y refacciones y determinar el costo de operación por cada unidad;

XII. Proporcionar servicio de limpieza a las oficinas centrales, plantas y recaudadoras del SIAPA;

XIII. Efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de aire acondicionado, a puertas, ventanas y pisos;

XIV. Elaborar construcciones ligeras en tabla roca y proporcionarles mantenimiento a las mismas;

XV. Controlar el uso del aula de la academia de agua, y atender el mantenimiento y limpieza de sus instalaciones;

XVI. Especificar las áreas de oportunidad para abatir costos, dentro de las funciones establecidas;

XVII. Auxiliar a otras áreas en la adquisición de enseres menores;

XVIII. Controlar los ingresos y las salidas del personal y los visitantes a las instalaciones del Organismo;

XIX. Aplicar sistemas de seguridad que garanticen el resguardo de vehículos, mobiliario, equipo e infraestructura propiedad del Organismo;

XX. Vigilar que los vehículos propiedad del SIAPA se encuentren en las áreas destinadas al resguardo;

XXI. Operar el Sistema SIAPATEL y coordinarse con las diversas unidades para su correcto funcionamiento; y XXII. Vigilar el buen uso y mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular así como el estado físico del mismo. 22

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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