Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 31

Reglamento Orgánico y Manual de Adquisiciones y Enajenaciones del SIAPA· Capítulo VI. DE LAS DIRECCIONES

La Subdirección de Bienes y Suministros contará con las siguientes atribuciones y funciones:

I. Abastecer oportunamente los requerimientos de bienes y servicios a las unidades organizacionales del SIAPA, cuidando los principios de calidad, precio, garantía y financiamiento de pago;

II. Llevar a cabo las adquisiciones en cada una de las modalidades autorizadas por el Manual de Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones Enajenaciones del Organismo;

III. Conformar y actualizar un Padrón de Proveedores;

IV. Controlar y dar seguimiento de cada expediente de compras desde la solicitud de pedido, orden de compra hasta la entrada al almacén o el finiquito del contrato;

V. Coordinar la vinculación entre proveedores y áreas del SIAPA;

VI. Implementar el Programa Anual de Adquisiciones;

VII. Cotizar bienes y servicios en el mercado, así como generar y analizar el cuadro comparativo de los precios de los bienes y servicios;

VIII. Integrar la información y documentación correspondiente al proceso de compra que el Comité de Adquisiciones y la Dirección General requiera;

IX. Vigilar, en coordinación con los almacenes y las áreas solicitantes, el seguimiento y cumplimiento de los tiempos y entrega de los bienes y los servicios;

X. Reducir, al mínimo posible el tiempo de trámite de cualquier solicitud de pedido dentro de la normatividad vigente;

XI. Supervisar y controlar el inventario de materiales requeridos en los almacenes internos del Organismo;

XII. Mantener actualizada la información de movimientos y llevar el inventario general de bienes muebles e inmuebles;

XIII. Garantizar que los bienes del Organismo, factibles de aseguramiento, cuenten con su póliza de seguro vigente;

XIV. Coordinar las peticiones de elaboración y modificación de resguardo de vehículos, mobiliario, maquinaria y equipo;

XV. Llevar el registro de la asignación del parque vehicular; 20 XVI. Coordinar las enajenaciones de los bienes que se han dado de baja y no tengan utilidad para el Organismo;

XVII. Resguardar los documentos que detenten la propiedad de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Organismo, así como patentes, marcas registradas, entre otras;

XVIII. Coordinar en conjunto con la Subdirección Jurídica la validación de la documentación que acredite la propiedad del Organismo respecto a los activos inmobiliarios;

XIX. Validar y gestionar los bienes solicitados por las áreas de SIAPA a través de los sistemas de gestión y administración de procesos;

XX. Atender las urgencias de suministro de materiales a las áreas técnico operativas;

XXI. Realizar, verificar y actualizar los resguardos individuales de herramientas, mobiliarios, equipo de oficina, maquinaria y parque vehicular;

XXII. Analizar e identificar el inventario de lento movimiento y obsoleto;

XXIII. Recibir los bienes comprados por el Organismo cerciorándose que se cumplan con las especificaciones requeridas;

XXIV. Dotar los requerimientos de mobiliario y equipo de las diferentes áreas con el material disponible en bodega;

XXV. Mantener actualizado el inventario general o selectivo de los bienes muebles e inmuebles del Organismo;

XXVI. Realizar altas, bajas, y traslados de mobiliario, equipo de oficina, herramientas y parque vehicular así como de equipos en instalaciones y plantas;

XXVII. Coordinar y vigilar el mantenimiento preventivo y correctivo al mobiliario y equipo, así como a los inmuebles de propiedad o en posesión de la Organismos;

XXVIII. Realizar los trámites administrativos necesarios ante las diversas dependencias gubernamentales en los que se involucren vehículos y predios propiedad del Organismo;

XXIX. Atender y controlar las solicitudes de préstamo de los equipos de audio y video disponibles en el Organismo;

XXX. Recibir, clasificar y ordenar al acomodo de los legajos de archivo muerto, así como atender las peticiones de consulta y su depuración; y XXXI. Atender y coordinar la reclamación de siniestros de los bienes muebles e inmuebles, responsabilidad civil y parque vehicular, ante las compañías de seguros.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.