Para efectos del presente “Reglamento”, se entiende por:
I. Ley: A la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios;
II. Convenio: Al Convenio de Asociación lntermunicipal para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, celebrado entre los Municipio de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque y Tonalá, todos del Estado de Jalisco, el 07 de Febrero del 2002 y su Addéndum;
III. Sistema SIAPA y/o Organismo: Al “Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado” (SIAPA);
IV Consejo: Al Consejo de Administración del Sistema lntermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA);
V. Director: Al Director General del Sistema lntermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA); y VI. Unidades Administrativas: Las diversas Direcciones, Superintendencias, Subdirecciones, Secciones y demás áreas de mando que integran la estructura organizacional del Sistema lntermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, (SIAPA).