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Artículo 27

Reglamento Orgánico y Manual de Adquisiciones y Enajenaciones del SIAPA· Capítulo VI. DE LAS DIRECCIONES

La Dirección Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar con las demás Direcciones que integran al SIAPA, la selección, contratación y capacitación del personal asignado al servicio del Organismo;

II. Promover el cumplimiento de las disposiciones que rigen las relaciones entre el SIAPA y sus trabajadores;

III. Elaborar conjuntamente con la Dirección de Finanzas el Programa Anual de Adquisiciones para que previa validación por el Director General, se someta a la aprobación por parte del Consejo de Administración previa lectura al respecto y una vez autorizado ejecutarlo;

IV. Coordinar las adquisiciones de los bienes y servicios requeridos por las distintas áreas que conforman el Organismo;

V. Administrar, en coordinación con las áreas involucradas, los movimientos e incidencias administrativas de personal;

VI. Negociar el contrato colectivo de trabajo y someter a consideración de la Dirección General las propuestas para su suscripción;

VII. Resolver las comisiones y trabajos especiales que le asigne la Dirección General;

VIII. Coordinar la Unidad Interna de Protección Civil; y IX. Vigilar, cuidar y resguardar las áreas patrimoniales, evitando la invasión y/o Subutilización en acciones ajenas al interés del Organismo por particulares. Lo anterior con el propósito de evitar contingencias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.