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Artículo 20

Reglamento Orgánico y Manual de Adquisiciones y Enajenaciones del SIAPA· Capítulo III. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Secretario Técnico, con las siguientes atribuciones:

I. Convocar cuando así se requiera y determine la Dirección General, a reuniones de trabajo y seguimiento, formulando el orden del día, así como, los paquetes de información requeridos;

II. Elaborar la minuta de las reuniones de Dirección General, así como dar seguimiento a las decisiones y acuerdos tomados en dichas reuniones;

III. Identificar y proponer asuntos para la agenda de la Dirección General sobre temas relevantes y estratégicos que deban ser considerados por el Director General;

IV. Asesorar y proporcionar apoyo a la Dirección General de las solicitudes que esta misma determine;

V. Cumplir y dar a conocer los reglamentos, consideraciones de trabajo, acuerdos, políticas, lineamientos, manuales, normas, órdenes e instrucciones sobre la operación y administración del Organismo, que determine a Dirección General;

VI. Establecer los mecanismos, medios de comunicación y coordinación entre las Direcciones y las distintas dependencias Estatales, Municipales y/o Federales, así como con la iniciativa privada;

VII. Apoyar en la evaluación de los planes de trabajo, indicadores de desempeño, Plan Operativo Anual, entre otros determinados para la operación del Organismo;

VIII. Elaborar y presentar a la Dirección General los informes, investigaciones, reportes y evaluaciones que esta solicite sobre la operación de cualquier área del Organismo; y IX. Aquellas que le delegue expresamente el Director General del Organismo y las que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.