El Secretario Técnico, con las siguientes atribuciones:
I. Convocar cuando así se requiera y determine la Dirección General, a reuniones de trabajo y seguimiento, formulando el orden del día, así como, los paquetes de información requeridos;
II. Elaborar la minuta de las reuniones de Dirección General, así como dar seguimiento a las decisiones y acuerdos tomados en dichas reuniones;
III. Identificar y proponer asuntos para la agenda de la Dirección General sobre temas relevantes y estratégicos que deban ser considerados por el Director General;
IV. Asesorar y proporcionar apoyo a la Dirección General de las solicitudes que esta misma determine;
V. Cumplir y dar a conocer los reglamentos, consideraciones de trabajo, acuerdos, políticas, lineamientos, manuales, normas, órdenes e instrucciones sobre la operación y administración del Organismo, que determine a Dirección General;
VI. Establecer los mecanismos, medios de comunicación y coordinación entre las Direcciones y las distintas dependencias Estatales, Municipales y/o Federales, así como con la iniciativa privada;
VII. Apoyar en la evaluación de los planes de trabajo, indicadores de desempeño, Plan Operativo Anual, entre otros determinados para la operación del Organismo;
VIII. Elaborar y presentar a la Dirección General los informes, investigaciones, reportes y evaluaciones que esta solicite sobre la operación de cualquier área del Organismo; y IX. Aquellas que le delegue expresamente el Director General del Organismo y las que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables.