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Artículo 18

Reglamento Orgánico y Manual de Adquisiciones y Enajenaciones del SIAPA· Capítulo III. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

La Subdirección de Tecnologías de la Información tendrán las siguientes atribuciones:

I. Planear y establecer en conjunto con la Dirección General y las Direcciones, las necesidades y mejoras en operaciones, con el fin de apoyar y sincronizar los recursos necesarios para el correcto cumplimiento de las soluciones tecnológicas del Organismo;

II. Dirigir y establecer las herramientas y soluciones tecnológicas de los procesos del SIAPA; 11 III. Resguardar y mantener la integridad de toda la información correspondiente al Organismo, y tenerla a disponibilidad de todo el que la solicite dentro del Organismo;

IV. Asesorar sobre la incorporación de procesos de negocio a sistemas informáticos y definir estrategias de Tecnologías de Información de manera eficiente y eficaz, para lograr una optimización de costos y tiempos de respuesta de los diferentes procesos de operación y servicio;

V. Determinar estrategias de operación de acuerdo a las tendencias y Tecnológicas de Información y telecomunicaciones, para asegurar el logro de los objetivos y metas acordes a la misión del SIAPA; y VI. Las demás que le encomiende el Director General.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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