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Artículo 12

Reglamento Orgánico y Manual de Adquisiciones y Enajenaciones del SIAPA· Capítulo III. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

La Subdirección de Contraloría, contará con las siguientes facultades y obligaciones:

I. Fungir como órgano de control interno del Organismo;

II. Planear, coordinar y supervisar la realización de auditorías a la operación del Organismo, así como las áreas que integran el Organismo, para garantizar la transparencia, la calidad y la eficiencia en el suministro de los servicios que presta el SIAPA;

III. Planear, coordinar y supervisar la realización de auditorías de obra para garantizar que las obras que ejecuta o contrata el SIAPA se realicen con la calidad y en los plazos pactados, así como, generar las condiciones técnicas y legales para salvaguardar !os recursos del organismo;

IV. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, proyección presupuestal, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores, por parte de las Direcciones, Subdirecciones y Secciones del SIAPA;

V. Realizar evaluaciones a las diversas Direcciones, Subdirecciones y Secciones del SIAPA, con el fin de promover la eficacia, eficiencia y transparencia de sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;

VI. Vigilar que las Direcciones, Subdirecciones y Secciones del SIAPA cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistema de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obras, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes y demás activos y recursos materiales del Organismo; 7 VII. Asegurar el cumplimiento de requerimientos derivados de los resultados de Auditorías;

VIII. Realizar investigaciones administrativas con base a datos que aporten las Direcciones, Subdirecciones o jefaturas de sección y cualquier otra área del Organismo, así como de las auditorías externas, quejas ciudadanas, proveedores, contratistas o empleados por observaciones o irregularidades cometidas por el personal del Organismo. En caso de resultar alguna responsabilidad se turnará a las áreas correspondientes para su seguimiento y en su caso sanción;

IX. Fiscalizar el cumplimiento por parte del personal del Organismo, de las normas y políticas del mismo;

X. Vigilar que los procesos de planeación, presupuestación, programación y ejercicio del gasto del Organismo, se apeguen a los objetivos a corto y largo plazo fijados por el Organismo; y XI. Las demás que le sean encomendadas por el Director General.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.