Capítulo IIIDEL TRATAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LOS CASOS
Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas · arts. 131 a 140
Artículos
- Art. 131El seguimiento de cada caso corresponde a la Trabajadora Social responsable y psicóloga asignados de acuerdo a la organización…
- Art. 132La Trabajadora Social responsable junto con el familiar tratarán de encontrar las alternativas de solución a la problemática por…
- Art. 133Las cuotas de internado se fijarán procurando no afectar la economía familiar y de alguna manera, responsabilizar simbólicamente…
- Art. 134No se permite: I. Introducir al Hogar dinero o comida así como objetos que pongan en peligro la seguridad del menor; y II. Sacar…
- Art. 135Se deberá estar en comunicación Hogar-Tutor para conocer de los avances escolares y adaptación al Hogar. Todo asunto relacionado…
- Art. 136Los internos voluntarios de igual manera deberán mostrar buena conducta, de lo contrario ocasionará la suspensión de la ayuda.
- Art. 137El Tutor deberá informar al Hogar cualquier cambio en su estado de vida que modifique su motivo de apoyo. 21 CAPÍTULO IV DE LA…
- Art. 138El Hogar se reserva la decisión del momento propicio en suspender el apoyo a las familias, previo estudio y análisis de la Junta…
- Art. 139El periodo de apoyo estará regido por el grado de necesidad del solicitante el cual será supervisado mediante visitas…
- Art. 140La edad de permanencia en estará sujeta comportamiento y desempeño, considerando que la ayuda depende prioritariamente de la…