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Artículo 92

Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas· Título Quinto. DE LOS MENORES DERIVADOS POR AUTORIDADES COMPETENTES Y DEPENDENCIAS OFICIALES › Capítulo I. DE LA RECEPCIÓN

El menor debe ser recibido acompañado de la siguiente documentación: 16 I. Oficio dirigido al C. Director del Hogar en el cual se especifique que se deja a disposición del Hogar Cabañas como delegado Institucional del Consejo Estatal de Familia, o a disposición del Consejo Estatal de Familia, al menor asegurado y contenga la leyenda “BAJO SU CUIDADO Y CUSTODIA EN TANTO SE RESUELVE SU SITUACION JURIDICA”.

II. Copia certificada de la averiguación previa o acta de policía, en donde se desprenda el aseguramiento del menor, o del expediente en el cual contenga el acuerdo de derivación del menor al Hogar ordenado por Juez Penal, según sea el caso;

III. Copia del Estudio socioeconómico y/o expediente en caso de ser derivado por el DIF o el Consejo de Familia;

IV. Oficio y copia de la denuncia si es derivado por la Policía Municipal o por la Dirección de Prevención Social; y V. Copia del expediente clínico del menor en caso de ser dicha hospitalización la causa del ingreso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.