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Artículo 77

Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas· Título Tercero. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LAS UNIDADES TÉCNICAS Y DE ADMINISTRACIÓN DEL HOGAR › Capítulo XV. DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES

Son facultades y obligaciones del Área Jurídica del Hogar:

Dar seguimiento en las Diversas Agencias del Ministerio Público a las Averiguaciones Previas que se radican en virtud de algún delito del que haya sido víctima un menor albergado en el Hogar Cabañas;

Gestionar la disposición de los menores albergados en el Hogar ante las diferentes autoridades;

I. Gestionar el registro de los menores albergados que no cuentan con partida de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil por medio de la Procuraduría General de Justicia;

II. Realizar los procedimientos jurisdiccionales tendientes a resolver la situación jurídica de los menores albergados en el Hogar;

III. Brindar asesoría legal y apoyo jurídico a los familiares de los menores albergados en el Hogar Cabañas, siempre y cuando estos reúnan los requisitos señalados en los ordenamientos internos de esta Institución, tendientes a buscar la reincorporación de los menores al seno familiar;

IV. Elaborar los dictámenes administrativos de entrega de menores a familiares y los puntos de acuerdo correspondientes que se expondrán ante la Junta de Gobierno;

V. Elaborar el acta para su aprobación ante la Junta de Gobierno respecto de la expulsión de internos, incluyendo el informe psicológico y de conducta por parte de la subdirectora;

VI. Brindar apoyo y asesoría legal a la Dirección de esta Institución, así como al área administrativa para que todas las actuaciones que realicen sean apegadas a Derecho y dentro del marco de competencia legal existente; y VII. Las demás que se señalen en este reglamento. 14

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.