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Artículo 69

Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas· Título Tercero. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LAS UNIDADES TÉCNICAS Y DE ADMINISTRACIÓN DEL HOGAR › Capítulo XIV. DEL DEPARTAMENTO DE ADOPCIONES

El Departamento de Adopciones tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Realizar las investigaciones y estudios de los casos para adopción;

II. Realizar entrevistas a los posibles padres adoptivos;

III. Realizar las valoraciones de los menores candidatos a ser adoptados;

IV. Valorar y preparar psicológicamente a los menores que serán adoptados;

V. Asistir e intervenir en el Consejo de Adopciones;

VI. Dar asesoría y preparación psicológica a los futuros padres adoptivos; 12 VII. Elaborar reportes para adopciones;

VIII. Mantener relación constante con el Consejo Estatal de Familia en los trámites de adopciones; y IX. Las demás que se señalen en este reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.