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Artículo 61

Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas· Título Tercero. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LAS UNIDADES TÉCNICAS Y DE ADMINISTRACIÓN DEL HOGAR › Capítulo XII. DEL DEPARTAMENTO MÉDICO

Son facultades y obligaciones del Departamento Médico:

I. Realizar todas las actividades concernientes al cuidado y atención de la salud de los menores;

II. Realizar las consultas pediátricas a los menores albergados;

III. Evaluar y dar seguimiento al estado de salud de los menores que se encuentren internados en el área de enfermería del Hogar;

V. Elaborar el resumen médico de los menores y niñas que salen en adopción;

V. Evaluar el estado de salud de los menores de nuevo ingreso;

VI. Realizar la canalización a las diferentes subespecialidades, controles de citas y tratamientos de los menores que lo requieran;

VII. Atención odontológica de los menores albergados;

VIII. Atención nutricional de los menores;

IX. Controlar el suministro y consumo de los medicamentos;

X. Control y suministro de las vacunas para los menores; y XI. Las demás que se señalen en este reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.