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Artículo 53

Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas· Título Tercero. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LAS UNIDADES TÉCNICAS Y DE ADMINISTRACIÓN DEL HOGAR › Capítulo X. DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL

Son facultades y obligaciones del Departamento de Trabajo Social:

I. Coadyuvar en la selección de los menores en situación especial y desprotegidos para que ingresen al Hogar aquellos que realmente requieran apoyo;

II. Profundizar en la situación jurídica, familiar y educativa de los internos durante su estancia en el Hogar para promover aquellas acciones oportunas que contribuyan a su desarrollo personal y/o a su reincorporación a la familia;

III. Participar en la evaluación de los menores candidatos a reintegrarse y realizar los trámites pertinentes para su egreso;

IV. Establecer relaciones interdisciplinarias que favorezcan el proceso de seguimiento de los internos;

V. Dar seguimiento post-institucional a los menores que fueron reincorporados con familiares entre seis meses y un año;

VI. Dar apoyo psicológico por medio de terapias a los familiares candidatos para reintegración de menores, y evaluarlos para su idoneidad;

VII. Coordinar e impartir el curso de Escuela de Padres;

VIII. Fungir como enlace y contacto con familiares externos de los menores;

IX. Fungir como enlace y representante de los menores en las Escuelas de Educación externas;

X. Estar en contacto permanente con el Área Jurídica del Hogar para turnar los casos que deban llevarse a los juzgados para resolver la situación jurídica de los internos;

XI. Hacer y actualizar los expedientes de los menores; 9 XII. Contar y en su caso conseguir los documentos de identificación o personales de los menores albergados; y XIII. Las demás que confiera este reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.