De conformidad por lo dispuesto por el Código de Asistencia en su artículo 73, el Hogar fungirá como Delegado Institucional del Consejo de Familia para los efectos del artículo 52 del mismo Código, respecto de los menores albergados en el Hogar que no tengan quien ejerza la patria potestad.
Artículo 4
Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas· Título Segundo. DEL HOGAR CABAÑAS › Capítulo I. NATURALEZA JURÍDICA
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.