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Artículo 20

Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas· Título Tercero. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LAS UNIDADES TÉCNICAS Y DE ADMINISTRACIÓN DEL HOGAR › Capítulo VI. DE LA SUSDIRECCIÓN TÉCNICO EDUCATIVA

La Subdirección Técnico Educativa tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Presencia continua en la vida y actividades generales del Internado;

II. Supervisar la entrada de los menores a las escuelas;

III. Apoyar a Dirección en la vigilancia de la alimentación de los menores albergados;

IV. Capacitar, supervisar, dar seguimiento y motivar a las encargadas de los menores;

V. Recibir a los menores de nuevo ingreso y ubicarlos en el edificio adecuado según la edad;

VI. Asegurarse que los menores de nuevo ingreso sean sujetos a la revisión médica y psicológica;

VII. Dar seguimiento a su evolución emocional, física y social durante su estadía en el Internado;

VIII. Supervisar los aspectos médicos, psicológicos y académicos de los menores albergados;

IX. Coordinar los talleres artísticos, mecanografía, costura, académicos, computación, formación humana y religiosa;

X. Coordinar y organizar las actividades cívicas, religiosas, deportivas y culturales;

XI. Coordinar las actividades del voluntariado; y XII. Las demás que se señalen en este reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.