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Artículo 2

Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Único

Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

I. Hogar.- Es el Hogar Cabañas;

II. Junta de Gobierno - Es la Junta de Gobierno del Hogar Cabañas;

III. Presidente.- Es el Presidente de la Junta de Gobierno del Hogar Cabañas;

IV. Director.- Es el Director General del Hogar Cabañas;

V. Menores.- Son los menores, niños, niñas y adolescentes albergados o bajo la custodia del Hogar Cabañas;

VI. Código de Asistencia.- Es el Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco;

VII. Consejo de Familia.- Es el Consejo Estatal de Familia;

VIII. Procuraduría.- Es la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco;

IX. Consejo.- Consejo de Adopciones del Hogar Cabañas; y X. Junta.- Junta Interdisciplinaria del Hogar Cabañas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.