El Director del Hogar será el encargado de la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno, y tendrá las facultades y obligaciones que señala el Código de Asistencia.
Artículo 14
Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas· Título Tercero. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LAS UNIDADES TÉCNICAS Y DE ADMINISTRACIÓN DEL HOGAR › Capítulo IV. DE LA DIRECCIÓN
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