Admitido el menor, el padre o tutor tendrá una credencial expedida por el Hogar, con la cual se autoriza llevarse a sus hijos de fin de semana y vacaciones, o visitarlos en la Institución, registrándose en la misma la periodicidad y registro de pago de cuotas de internado.
Artículo 130
Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas· Título Sexto. DE LOS MENORES POR INGRESO VOLUNTARIO › Capítulo II. DE LA ADMISIÓN DE LOS MENORES
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