Si el interno presenta conducta agresiva o contraria a las disposiciones del Hogar las cuales pongan en peligro su vida e integridad o la de los demás albergados, después de analizarlo en la Junta Interdisciplinaria y aprobarlo la Junta de Gobierno podrán decretar la baja y expulsión del menor del Hogar por correr riesgo la estabilidad del resto de la población. Dicha causa de baja será notificada al Consejo Estatal de Familia y el Ministerio Público que aseguró al menor, lo anterior para que de manera conjunta se contacte un albergue para el menor expulsado o se deposite con un familiar, lo anterior en base a lo establecido por el artículo 80 fracción XIII del Código de Asistencia Social.
Artículo 118
Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas· Título Quinto. DE LOS MENORES DERIVADOS POR AUTORIDADES COMPETENTES Y DEPENDENCIAS OFICIALES › Capítulo VI. DE LAS BAJAS DEL HOGAR
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 80
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.