Tendrán facultad para presentar iniciativas de reformas, adiciones o derogaciones al presente Reglamento, los Consejeros Titulares del Instituto.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la expedición del presente Reglamento, quedan sin efecto los emitidos por el Consejo de este Instituto en años anteriores y que tengan relación con los temas expuestos en los presentes.
Guadalajara, Jalisco, a 23 veintitrés de mayo de 2012 dos mil doce. Se aprobó el presente REGLAMENTO MARCO DE INFORMACIÓN PÚBLICA. Publíquese en el sitio de Internet del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado Jalisco y en los medios que eventualmente se estime pertinente para su debida difusión.
Así lo acordó el Consejo de Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, en la vigésima cuarta sesión ordinaria, ante el Secretario Ejecutivo quien certifica y da fe.
Maestro. Jorge Gutiérrez Reynaga Consejero Presidente Doctor. José Guillermo García Murillo Consejero Titular Doctor. Guillermo Muñoz Franco Consejero Titular Licenciado. Álvaro Ruvalcaba Ascencio Secretario Ejecutivo REGLAMENTO MARCO DE INFORMACIÓN PÚBLICA EXPEDICIÓN: 23 DE MAYO DE 2012.
PUBLICACIÓN: 2 DE JUNIO DE 2012.
VIGENCIA: 3 DE JUNIO DE 2012. 10