Los sujetos obligados, a través del Comité deberán efectuar revisiones de la clasificación de la información pública, cuando menos tres veces al año, es decir una cada cuatro meses.
Artículo 21
Reglamento Marco de Información Pública· Título Segundo. De los Sujetos Obligados › Capítulo II. Del Comité para la Clasificación de la Información › Sección III. Procedimiento de Clasificación de Información
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