Los servidores públicos de la Auditoría Superior deberán:
I. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de interés; e II. Informar por escrito a su superior jerárquico sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos señalados en la fracción anterior y que sean de su conocimiento, a efecto de que se designe como responsable al servidor público que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el capítulo VI del presente Reglamento.