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Artículo 41

Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco· Capítulo VII. De la Oficialía de Partes de la Auditoría Superior

La Oficialía de Partes depende de la Secretaría Técnica, y a su personal le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Atender de manera diligente a los usuarios tanto internos como externos que acudan ante la Oficialía de Partes de la Auditoría Superior;

II. Verificar la correcta recepción de los documentos y su oportuno envío a las diferentes áreas de la Auditoría Superior;

III. Recibir documentos que se presenten ante la Oficialía de Partes, en términos del presente Reglamento;

IV. Aplicar los criterios adoptados para la recepción y turno por sistema o electrónico, de documentos;

V. Acatar las instrucciones de la Secretaría Técnica o lineamientos que para tal efecto se expidan, para el resguardo, digitalización y custodia de los documentos que se reciban por la Auditoría Superior, así como de la Dirección General de Administración, en el ámbito de su competencia;

VI. Rendir los informes solicitados por el Auditor Superior o la Secretaría Técnica;

VII. Tener bajo su responsabilidad los sellos, códigos de barra e instrumentos oficiales que le sean encomendados;

VIII. Proponer al titular de la Secretaría Técnica, para la aprobación del Auditor Superior, las medidas, registros, lineamientos a seguir y cualquier información importante que considere necesaria para el buen funcionamiento de la Oficialía de Partes;

IX. Recibir y en su caso expedir las constancias respecto de la recepción de los documentos que se le hayan presentado en la Oficialía de Partes, firmando y sellando el documento presentado, además de señalar el número de anexos que se le acompañan;

X. Analizar los documentos que se presenten, exclusivamente para su clasificación y en su caso distribución, previa autorización del Secretario Técnico; y XI. Las demás que le confieran el presente Reglamento, otros instrumentos normativos, los manuales de organización y procedimientos de la Auditoría Superior o le sean encomendadas por su superior jerárquico.

Los datos contenidos en los libros o en el programa informático de la Oficialía de Partes son confidenciales, por lo que se proporcionarán solamente a las personas que sean autorizadas por el Auditor Superior o el titular de la Secretaría Técnica.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.