La Oficialía de Partes depende de la Secretaría Técnica, y a su personal le corresponden las siguientes atribuciones:
I. Atender de manera diligente a los usuarios tanto internos como externos que acudan ante la Oficialía de Partes de la Auditoría Superior;
II. Verificar la correcta recepción de los documentos y su oportuno envío a las diferentes áreas de la Auditoría Superior;
III. Recibir documentos que se presenten ante la Oficialía de Partes, en términos del presente Reglamento;
IV. Aplicar los criterios adoptados para la recepción y turno por sistema o electrónico, de documentos;
V. Acatar las instrucciones de la Secretaría Técnica o lineamientos que para tal efecto se expidan, para el resguardo, digitalización y custodia de los documentos que se reciban por la Auditoría Superior, así como de la Dirección General de Administración, en el ámbito de su competencia;
VI. Rendir los informes solicitados por el Auditor Superior o la Secretaría Técnica;
VII. Tener bajo su responsabilidad los sellos, códigos de barra e instrumentos oficiales que le sean encomendados;
VIII. Proponer al titular de la Secretaría Técnica, para la aprobación del Auditor Superior, las medidas, registros, lineamientos a seguir y cualquier información importante que considere necesaria para el buen funcionamiento de la Oficialía de Partes;
IX. Recibir y en su caso expedir las constancias respecto de la recepción de los documentos que se le hayan presentado en la Oficialía de Partes, firmando y sellando el documento presentado, además de señalar el número de anexos que se le acompañan;
X. Analizar los documentos que se presenten, exclusivamente para su clasificación y en su caso distribución, previa autorización del Secretario Técnico; y XI. Las demás que le confieran el presente Reglamento, otros instrumentos normativos, los manuales de organización y procedimientos de la Auditoría Superior o le sean encomendadas por su superior jerárquico.
Los datos contenidos en los libros o en el programa informático de la Oficialía de Partes son confidenciales, por lo que se proporcionarán solamente a las personas que sean autorizadas por el Auditor Superior o el titular de la Secretaría Técnica.