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Artículo 29

Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco· Capítulo IV. De las Atribuciones de las Direcciones Generales y las unidades administrativas a su cargo › Sección Tercera. De las Atribuciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos

La Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá además las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Admitir o desechar, y en su caso instruir el recurso de revisión previsto en la Ley, hasta ponerlo en estado de resolución, así como resolver sobre la suspensión;

II. Admitir o desechar, y en su caso instruir el recurso de reconsideración previsto en la Ley, hasta ponerlo en estado de resolución, así como resolver sobre la suspensión;

III. Informar a los denunciantes de la resolución del Auditor Superior sobre la procedencia o improcedencia de la revisión de la gestión financiera correspondiente, derivado de la denuncia a que refiere el artículo 54 de la Ley;

IV. Someter a consideración del Auditor Superior, los proyectos de reformas y adiciones al presente Reglamento, o demás reglamentos internos de la institución;

V. Elaborar los proyectos de acuerdos, circulares, y demás actos y resoluciones que requiera el Auditor Superior para el ejercicio de sus atribuciones;

VI. Proyectar y someter a la consideración del Auditor Superior, los acuerdos de delegación de atribuciones a servidores públicos subalternos, que éste le instruya;

VII. Compilar y difundir las normas jurídicas y demás estudios relacionados con las atribuciones de la Auditoría Superior;

VIII. Elaborar los proyectos de contratos y convenios que sean celebrados por la Auditoría Superior;

IX. Gestionar ante las autoridades competentes el embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables, a efecto de garantizar el cobro de las sanciones impuestas en los términos de la Ley;

X. Proponer al Auditor Superior la imposición de medios de apremio y sanciones a las entidades y sujetos auditables, así como a los servidores públicos de la Auditoría Superior, derivadas de la aplicación de la Ley;

XI. Llevar un registro de los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionadas por resolución definitiva firme, a través del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades a que hace referencia la Ley;

XII. Elaborar el dictamen técnico jurídico, para que en su caso el Auditor Superior instruya o no, la revisión de la gestión financiera correspondiente, ya sea del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores a la cuenta pública en revisión;

XIII. Dar seguimiento de manera oportuna a las acciones legales promovidas o interpuestas con motivo de los resultados obtenidos en la fiscalización de las cuentas, así como a los montos resarcidos a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de las entidades fiscalizadas, derivados de la fiscalización de las cuentas públicas, informando a la Dirección de Profesionalización y Seguimiento;

XIV. Solicitar a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, al funcionario encargado de la hacienda municipal o a la autoridad competente con respecto de las demás entidades auditables el cobro de los créditos fiscales, indemnizaciones y las derivadas de las sanciones administrativas que se impongan en los términos de la ley;

XV. Fungir como Unidad de Transparencia de la Auditoría Superior, con las atribuciones que establecen la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios;

XVI. Notificar los actos emitidos por la Auditoría Superior y sus unidades administrativas, supervisando la oportunidad con la que se lleven a cabo dichas notificaciones, salvo disposición en contrario por las disposiciones legales aplicables;

XVII. En caso de estimarlo pertinente, normar los procedimientos de notificación establecidos en las normas que resulten aplicables;

XVIII. Habilitar al personal necesario para llevar a cabo las notificaciones de los actos emitidos por la Auditoría Superior y sus unidades administrativas, salvo disposición en contrario por las disposiciones legales aplicables; y XIX. Supervisar a las Unidades de Soporte Jurídico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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