Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 22

Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco· Capítulo III. De las Atribuciones de las Auditorías Especiales y las unidades administrativas a su cargo › Sección Tercera. De las Atribuciones de la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero

La Dirección de Responsabilidades estará adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Analizar y valorar, en el ámbito de su competencia los informes de gestión financiera, los informes complementarios y proceso concluido, y los informes de auditoría sobre la revisión y examen de las cuentas públicas y estados financieros; así como las responsabilidades determinadas a las entidades auditables o sujetos auditables, verificando la procedencia legal de sus presuntas responsabilidades, con motivo del manejo de fondos públicos; remitiendo al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero los proyectos de dictámenes e informes correspondientes;

II. Verificar que los sujetos auditables caucionen su manejo de fondos en favor de las entidades auditables en los plazos y formas establecidas por las leyes, informando por medio de su superior jerárquico al Auditor Superior en caso de incumplimiento;

III. Establecer y mantener actualizado el registro y control de las cauciones otorgadas por los sujetos auditables en los porcentajes que establezca su normatividad aplicable;

IV. Examinar, verificar, establecer y proyectar los acuerdos de finiquitos de las cuentas públicas; a efecto de la cancelación de las fianzas otorgadas, en cada caso, por los servidores públicos, en los términos que dispone la legislación de la materia;

V. Solicitar, elaborar y mantener actualizada la relación de los sujetos auditables responsables directos del ejercicio del gasto, a los que se refiere la fracción XXII, del numeral 1 del artículo 20 de la Ley;

VI. Llevar un control y registro actualizado de los domicilios legales de los sujetos auditables;

VII. Llevar el control y registro de firmas autorizadas de los servidores públicos de las entidades auditables, que deban firmar documentos oficiales a la Auditoría Superior;

VIII. Auxiliar a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero en la elaboración del dictamen técnico que permita formular el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, o el ejercicio de cualquier otra acción legal que corresponda como resultado de las irregularidades que se detecten en los procesos de fiscalización y de auditoría.

IX. Recibir y remitir al archivo las cuentas públicas y los informes de avances de gestión financiera y de desempeño que las entidades fiscalizables entreguen a la Auditoría Superior;

X. Proporcionar a las Auditorías Especiales y a las Direcciones las cuentas públicas, estados financieros y los informes de avances de gestión financiera y de desempeño que las entidades fiscalizables entreguen a la Auditoría Superior, para el cumplimiento de sus atribuciones;

XI. Llevar un registro de cuentas públicas, estados financieros e informes de avances de gestión financiera y de desempeño entregados por las entidades fiscalizadas con indicación del estado procedimental que guardan; y XII. Concentrar para su cancelación o revalidación las formas valoradas y recibos no utilizados por los ayuntamientos o encargados de la hacienda municipal durante el ejercicio fiscal correspondiente. Sección Cuarta De las Atribuciones de la Auditoría Especial de Desempeño

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.