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Artículo 19

Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco· Capítulo III. De las Atribuciones de las Auditorías Especiales y las unidades administrativas a su cargo › Sección Tercera. De las Atribuciones de la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero

La Dirección de Auditoría a Municipios estará adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Cumplimentar los acuerdos que dicte el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero sobre: a) La práctica de visitas, inspecciones y auditorías a los ayuntamientos, sus dependencias y demás entidades auditables; y b) Las solicitudes a los ayuntamientos, y a las dependencias y entidades auditables, de los registros contables, financieros, presupuestarios, económicos y programáticos, la gestión financiera y la documentación comprobatoria que ampare los ingresos y egresos registrados, así como el registro y actualización de sus bienes muebles e inmuebles;

II. Verificar, que las erogaciones efectuadas por concepto de sueldos al personal de las entidades auditables, sean acordes con las plazas establecidas en el presupuesto de egresos autorizado, comprobando el ejercicio de sus funciones y conforme a la normatividad que reglamente su gestión;

III. Levantar las actas circunstanciadas de inicio, parciales y finales correspondientes a las visitas, inspecciones y auditorías en que intervenga, en el desempeño de las actividades conferidas en la Ley;

IV. Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, la solicitud de información, datos necesarios a dependencias federales, entidades auditables y a aquellas personas que puedan dar fe pública; así como realizar compulsas a prestadores de bienes y servicios, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales de las entidades;

V. Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, la solicitud, a los responsables en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de los datos, informes y documentos necesarios, que amparen operaciones realizadas con las entidades auditables;

VI. En los plazos señalados en la Ley, planes y programas de la Auditoría Superior deberá: a) Elaborar, en coordinación con las áreas correspondientes, los calendarios de visitas, inspecciones y auditorías a realizar a las entidades auditables y proponer al personal idóneo para efectuar la revisión, así como las solicitudes administrativas por concepto de viáticos y transporte; b) Elaborar los parámetros técnicos contables para la realización de las auditorías, así como todos aquellos necesarios para la adecuada evaluación del ingreso-gasto; verificando que se dé cumplimiento a lo dispuesto por la legislación en materia de contabilidad gubernamental; c) Revisar información y documentos relacionados con conceptos específicos de gasto, correspondientes a ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión, cuando el programa o proyecto contenido en el presupuesto aprobado abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales; d) Presentar los anteproyectos de informes de resultados de las visitas, inspecciones y auditorías practicadas a los ayuntamientos, en los plazos establecidos en los ordenamientos internos correspondientes; e) Realizar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas para que estas sean implementadas en tiempo y forma por las entidades auditables; f) Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, en los casos que así lo amerite, ampliación en el término establecido en la orden de visita, para concluir la revisión, fundando y motivando la razón de la ampliación; g) Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, en los casos que se requiera sustituir o aumentar el personal señalado en la orden de visita para la práctica de la auditoría, en los casos que sea necesario y que proceda, debiendo ser notificada la entidad auditable; h) Elaborar la propuesta del anteproyecto del informe de auditoría una vez valorada la documentación soporte que solvente o no la observación y enviarlo a la Dirección General de Responsabilidades para la valorización y juridicidad de dichos actos; y i) Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, se sugiera a las entidades auditables la adopción y establecimiento de medidas de control para el mejor cumplimiento de las leyes a que están sujetas.

VII. Verificar que las entidades y sujetos auditables: a) Hayan recaudado, manejado, administrado o ejercido los recursos públicos conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como que, los egresos con cargo a las partidas correspondientes, y que se efectúen con apego a las disposiciones legales aplicables en la materia; b) Que las operaciones que realicen las entidades auditables, sean acordes con sus leyes de ingresos, presupuestos de egresos y de conformidad con las demás disposiciones legales aplicables en la materia; c) Que las inversiones y gastos autorizados, se hayan aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados, a través de la verificación de sus obras, la prestación de los servicios públicos, bienes adquiridos y servicios contratados; d) Que entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y a las partidas respectivas, no exista discrepancia; e) Que los recursos provenientes del financiamiento público se hayan obtenido en los términos autorizados, que se hayan aplicado con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y que se hayan cumplido los compromisos adquiridos en los actos respectivos; f) Que la gestión financiera no haya causado daños en la Hacienda Pública o al Patrimonio de las entidades auditables y se haya realizado acorde con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia; y g) Que los ingresos y egresos de los Fondos de Aportaciones Federales se hayan aplicado de conformidad con la legislación correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.