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Artículo 65

Reglamento Interior de las Escuelas Normales de Profesores (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo VIII. De los exámenes profesionales

El alumno reprobado no podrá sustentar examen sino después de transcurridos tres meses de la fecha en que se reprobó.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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