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Artículo 63

Reglamento Interior de las Escuelas Normales de Profesores (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo VIII. De los exámenes profesionales

Estos exámenes se solicitarán por los interesados, de la Dirección General de Instrucción Pública, en cualquier tiempo, excepto el de vacaciones y acompañando su solicitud con la boleta del examen del último año o con certificado general de estudios, cuando el caso lo requiera, a juicio de la misma Dirección, con el certificado de la práctica que exige el plan de estudios, y con una información testimonial o certificado de la escuela en que haya hecho sus estudios, que acrediten su buena conducta. La Dirección General de instrucción, al conceder un examen, lo comunicará a la Escuela Normal respectiva.

Serán presididos por el Director de la escuela, y a ellos asistirá el Secretario, quien levantará las actas respectivas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.