En la escuela sólo podrán verificarse reuniones que tengan por objeto el cultivo de las ciencias o de las artes; y en cualquier tiempo podrá el Director o la Dirección de Instrucción Pública impedir que continúen verificándose, si degenera su objeto.
Artículo 6
Reglamento Interior de las Escuelas Normales de Profesores (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo I. De las escuelas
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