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Artículo 47

Reglamento Interior de las Escuelas Normales de Profesores (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo VI. De los alumnos, espectadores y pensionados

Son obligaciones de los alumnos y espectadores:

I. Asistir con toda puntualidad a sus clases y proveerse de libros en que estudiar las materias que cursen;

II. Atender a las explicaciones de sus profesores y contestarles cuando les interroguen;

III. Desempeñar los trabajos que sus superiores les encomienden, entre otros, el de preparador;

IV. Esperar al profesor durante media hora, cuando se retarde;

V. Observar el orden más riguroso en todos sentidos; y VI. Avisar oportunamente al prefecto los desordenes que sepan que se van a cometer.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.